• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El FOGASA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su reclamación de cantidad por los intereses indebidamente percibidos frente a un trabajador cuya relación se extinguió por despido colectivo en procedimiento concursal, una vez efectuado el reintegro de la prestación. La Sala de lo Social desestima el recurso por cuanto no ha habido pago indebido sino un pago adelantado por el organismo demandante, ajeno al trabajador, ya que éste aportó toda la documentación que se le requirió y fue FOGASA quien no comprobó la firmeza de la resolución judicial que daba derecho a la indemnización por despido. Su falta de diligencia o error administrativo en la comprobación no puede beneficiarle.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
  • Nº Recurso: 1631/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los trabajadores-codemandantes la improcedencia de la exinción acordada por causas ETOP por entender que la comunicación extintiva no cumple los requisitos legalmente exigidos en la concreción de la causa económica que la motiva; como así lo entiende la Sala respecto a la referida a las codemandadas integrantes de un mismo grupo patológico. Se recuerda, en este sentido, un consolidado criterio jurisprudencial conforme al cual se exige que la situación económica negativa se extienda (en tales supuestos) no solo a la empleadora formal, sino al resto de las empresas del grupo, y la consiguiente obligación de poner de manifiesto tal situación de las mismas en la carta de despido. En aplicación de esta consolidada doctrina se considera que la comunicación no cumple con las formalidades legalmente exigidas con la consecuente declaración de improcedencia por razones formales; sin que a ello obste lo alegado de contrario respecto a lo alegado por la RLT surante el período de consultas pues ello supondría vaciar de contenido la posibilidad de que los trabajadores individualmente afectados puedan impugnar su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2595/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como se denuncia en el recurso, que la empleadora ha alterado la categoría profesional del trabajador, atribuyéndole de manera definitiva la inferior de oficial eléctrico, y sin respetar totalmente sus condiciones económicas, lo que constituye una alteración sustancial de sus condiciones de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de actos administrativos: aportación económica al SPEE por despido colectivo previsto y autorizado para un máximo de 119 empleados y que, finalmente, sólo afecta a 98, cifra inferior a los 100 trabajadores a que se refiere la DA 16ª de la Ley 27/2011 para que nazca la obligación empresarial de efectuar aportaciones económicas al Tesoro Público en caso de despido colectivo, siendo el número real de los despidos y no el máximo autorizado el que debe tenerse en cuenta para que surja tal obligación. Habiéndose resuelto esta cuestión en relación a la propuesta de liquidación realizada por el SPEE para la anualidad 2011 con sentencia anulatoria de la liquidación, se emitió por el SPEE nueva propuesta para el ejercicio 2013, respecto de la que se aprecia el efecto positivo de cosa juzgada de la resolución judicial firme ya emitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 2124/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo en la entidad bancaria demandada. En la demanda se impugnan los parámetros tenidos en cuenta para la determinación del importe de la indemnización. La sentencia del Juzgado desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que el procedimiento adecuado es el de despido, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 658/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores recurren en suplicación la sentencia de instancia que, deniega la reclamación de diferencias en la indemnización por despido colectivo, al apreciar la inadecuación del procedimiento ordinario para su reclamación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, según doctrina unificada, en supuestos de extinción del contrato por causas objetivas derivado de despido colectivo con acuerdo en que se pacta una indemnización, ante discrepancias sobre su importe la demanda que debe interponerse es por despido y no el proceso ordinario, lo pretendido por los actores es una revisión de los parámetros usados para calcular la indemnización que se les reconoció por su adhesión al expediente de regulación de empleo, cuestión que debería haberse planteado en demanda de despido, ya caducado; además, el finiquito suscrito por los actores era liberatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1934/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que no se le abonó la indemnización, por situación de iliquidez de la empresa. En la demanda impugna ese despido solicitando su declaración de improcedencia. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la pretensión de improcedencia del despido, si bien condena a la demandada al abono de una cantidad en concepto de diferencias salariales. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que no se objetan las causas económicas en que se ha basado el despido colectivo y que ha quedado probada la situación de iliquidez de la empresa, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3777/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De un análisis complementario de las actuaciones, la comunicación de la baja incentivada, se deduce que la intención del Banco era claramente descontar de la indemnización el importe de la prestación por desempleo en cualquier caso, independientemente de que deje de percibirla por encontrarse en una situación laboral que sea incompatible con su percepción o de que se produzca su capitalización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5374/2023
  • Fecha: 09/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la Sala de unificación que el hecho de que la empresa no haya acudido a los trámites del despido colectivo (art. 124 LRJS), no permite calificar como nulo el despido impugnado cuando la superación de los umbrales numéricos del art. 51.1 ET se debe a que la extinción de los 90 contratos temporales en la misma fecha que el impugnado en autos tiene por causa la aplicación de la normativa que ampara los contratos y no es achacable a la iniciativa de la Administración empleadora. Se confirma la calificación del despido como improcedente. Reitera doctrina: SSTS 1008/2017, de 14 de diciembre (rcud 3610/2015), 1058/2017, de 21 de diciembre (rcud 3425/2015) y 1183/2024, de 26 de septiembre (rcud 3421/2023), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4798/2023
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.

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